Las tormentas de los últimos días han afectado a varias zonas de España, con inundaciones y causando daños a campos, vehículos y viviendas. ¿Quién se hace cargo de ello? FACU te aclara las dudas.

Son bastantes los consumidores que han visto como sus vehículos o sus viviendas sufrían las consecuencias del temporal. Y ante los muchos daños materiales sufridos, surge la pregunta: ¿quién se hará cargo de estos daños?.

Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los causados por fenómenos de la naturaleza, desde inundaciones, a huracanes, terremotos… y  también otros como los daños causados por actos de terrorismo. En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos sinistros causados por hechos extraordinarios. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro y, en el caso de los automóviles, aunque solo sea con la Responsabilidad Civil. 

Si los daños no son extraordinarios por las inclemencias del tiempo has sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, desde FACU  te alentamos a revisar tu seguro, porque podría hacerse cargo de esos daños… siempre que tengas contratada la cobertura adecuada:

  • En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde normalmente están cubiertos los daños por granizo como impacto o choque de objetos), quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas, y también quienes tengan un seguro que cubra solo la Responsabilidad Civil, pues desde julio de 2016 esas pólizas también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios.
  • En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio.

Si el siniestro es claramente extraordinario, comúnicalo inmediatamente al Consorcio para hacerlo puedes hacerlo en www.consorseguros.es

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