Se están publicando noticias o informaciones en redes sociales sobre posibles multas impuestas a quienes viajaban en coche sin llevar puesta la mascarilla. Esto no es asi: la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha pronunciado al respecto, y deja claro que
- El uso de la mascarilla es una medida sanitaria, en la que la DGT no tiene competencias.
- No hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ni en los distintos reglamentos que recoja que el hecho de no llevar mascarilla dentro del coche sea motivo de sanción, por lo que no es sancionable.
Desde FACU insistimos en la necesidad de recurrir al uso de mascarilla siempre que no se pueda mantener una distancia social de seguridad (como sucede en el interior del coche). Aunque no llevarla no sea una infracción de tráfico ni sea sancionable por la DGT, sí podría suponer un incumplimiento de las normas sanitarias establecidas para prevenir la transmisión de la COVID 19 en caso de que se viajara con personas no convivientes. En ese sentido, si podrían sancionarte (igual que si se incumple el toque de queda, o cualquier otra de las medidas anti-COVID), pero serían las fuerzas del orden las únicas competentes para imponer una sanción que podría llegar a ser de 100 euros, según la Ley 2/21 de 29 de marzo.
Esta sanción es totalmente recurrible.
Desde FACU hacemos un llamamiento a la responsabilidad individual y al sentido común y recordamos que siempre que se viaje en coche con personas que no sean convivientes es necesario utilizar la mascarilla y respetar las normas sobre uso (llevarla bien colocada, cambiarla con frecuencia, etc.): es una medida básica de seguridad para evitar contagios en esta grave pandemia.
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