Son muchas las dudas que nos piden aclarar los derechos ante un retraso o cancelación de un tren, avión o autobús y cómo hacerlo en este artículo aclaramos este punto para aquellos que lo lean.

Derechos e indemnizaciones.

Por regla general si los retrasos se deben que no se indemnizan:

  1. Retrasos por acontecimientos imprevisibles.
  2. Retrasos por acontecimientos que se pueden prever, pero no evitar (una gran tormenta, etc…).

En el resto de casos puede ser indemnizable.

Retrasos de menos de 3 horas:

  • Se pueden solicitar indemnizaciones de hasta 5000 euros, por daños y perjuicios que hay que probar.  
  • Si el retraso es hasta de dos horas y en trayecto de hasta 1500 km han de facilitar:
    • Comida y refrescos suficientes para aguantar la espera.
    • Dos comunicaciones (llamadas, télex, faxes o e-mails).
    • Si procede, alojamiento y traslados entre el lugar de salida y hotel (sería el caso, por ejemplo, si te ofrecen un vuelo alternativo para el día siguiente).

Viajes de avión:

  • En retrasos de hasta 1500 km hasta 250 euros (125, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
    • En vuelos extracomunitarios de más de 3.500 km: 600 euros (300, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).

Viajes de tren:

Los retrasos en los trenes se compensan cuando la demora en la llegada al destino sobrepasa ciertos límites. Según el Reglamento Europeo las compensaciones mínimas son del 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos, y del 50% en caso de retraso superior a 120 minutos. Además, en cualquier caso, se establece que, si el retraso supera la

hora, se debe proporcionar a los viajeros alimentos y bebidas gratuitamente, de acuerdo al tiempo de espera, siempre que puedan suministrarse razonablemente.

El derecho interno español y las condiciones de las diferentes compañías ferroviarias que funcionan en España (Renfe, Iryo y Ouigo) reconocen a los viajeros indemnizaciones superiores a las previstas en el Reglamento.

En el caso de CANCELACIÓN:

La compañía ferroviaria debe avisar con la máxima diligencia a los viajeros en cuanto tenga conocimiento de la cancelación de un servicio.

  • Si la cancelación se produce en las 48 horas previas al viaje:
    • se debe dar al viajero la opción de reembolso completo del importe del billete si prefiere renunciar al viaje,
    • si decide continuar, debe proporcionarle transporte alternativo, ya sea en tren o por otro medio, en condiciones equivalentes.
  • Sin embargo, si la cancelación se produce dentro de las cuatro horas previas al viaje, la indemnización será por el doble del importe del billete.

Viajes en autobús:

En el caso de los los retrasos por viajes en autocar tendría que aplicarse el reglamento comunitario sobre derechos de los pasajeros en autobús y autocar. No obstante, si sufres un retraso, puedes reclamar a las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre. 

Estas Juntas resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 euros, derivadas principalmente de un contrato de transporte terrestre (carretera, ferrocarril y cable), salvo que la compañía haya excluido su competencia en las condiciones contractuales.

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