Los derechos de los pasajeros aéreos de la UE se aplican:

  • Si tu vuelo se realiza dentro de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE o de fuera de la UE.
  • Si tu vuelo llega a la UE desde fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE.
  • Si tu vuelo sale de la UE hacia un país de fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de dentro o de fuera de la UE.
  • Si no has recibido aún prestaciones (indemnización, transporte alternativo, asistencia de la compañía aérea, etc.) por problemas relacionados con tu vuelo según la legislación aplicable de un país de fuera de la UE.

Viajar desde el Reino Unido a un país de la UE

A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplican a los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos procedentes del Reino Unido con destino a la UE si tu vuelo fue operado por una compañía del Reino Unido u otra compañía aérea de fuera de la UE, aunque hayas reservado el vuelo antes de esa fecha. No obstante, las normas de la UE seguirán aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si tu vuelo desde el Reino Unido a la UE fue operado por una compañía aérea de la UE, a menos que hayas recibido ya una indemnización o prestaciones con arreglo a la legislación del Reino Unido.

Por UE se entienden los 27 países de la Unión Europea, incluidos Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, Mayotte, San Martín (las Antillas francesas), las Islas Azores, Madeira y las Islas Canarias (pero no las Islas Feroe). Las normas de la UE también se aplican a los vuelos con origen o destino en Islandia  y Noruega y Suiza.

Advertencia

Los vuelos de ida y vuelta siempre se consideran dos vuelos distintos aunque formen parte de una única reserva. En algunos casos la compañía aérea que opera el vuelo (también conocida como el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo) puede no ser la misma que la que te vendió el billete. En caso de problemas, solo la compañía aérea que opera el vuelo puede considerarse responsable. En los casos en que una compañía aérea alquila (en «arrendamiento con tripulación») una aeronave con tripulación de otra compañía aérea, la compañía aérea que alquila la aeronave tiene la responsabilidad operativa del vuelo y se la considera como la compañía aérea que opera el vuelo, con arreglo a las normas de la UE (Reglamento 261/2004).

Tienes derechos, defiéndelos

En caso de cancelación de un vuelo

  • Los consumidores tienen derecho a recibir el precio del billete, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor.
  • Las compañías pueden ofrecer un bono al usuario, por un valor equivalente, pero, digan lo que te digan, no es obligatorio aceptarlo, sino que es voluntario: tú decides si lo quieres.
  • En el caso de un viaje combinado, la agencia de viajes podrá entregar al consumidor, si él lo acepta, un bono para ser utilizado en el plazo de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
  • Una vez pase el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días.
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