Son muchas las personas que tienen contratadas primas de seguros de decesos y algunas de ellas, la inmensa mayoría con una antigüedad de más 30 años.
En términos generales estas misma son muy elevadas en proporción a la contraprestación que ofrecen. Suele consistir en el pago del servicio funerario, costes del cementerio y tramitación de la documentación del fallecimiento. En la mayoría de los casos, es mucho más rentable contratar otro tipo de seguros que generen una contraprestación en el momento del fallecimiento.
En particular una de las que más quejas ha recibido en Aragón, por parte de los consumidores es la compañía el OCASO S.A. , que ha supuesto más del 80 % de quejas ante diferentes irregularidades, algunas de importancia, especialmente desde el COVID.
No olvidemos que al año en España 110.000 reclamaciones del consumidor corresponden al sector del seguro.
Entre las más habituales suelen ser:
- En los seguros de vida la extrema dificultad de cobrar la indemnización.
- Numerosas vulneraciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos para hacer contra ofertas de seguros.
- Numerosas exclusiones en las coberturas de fallecimiento por accidente, lo que englobaría las situaciones de invalidez.
Esta compañía en cuestión ha tenido importantes quejas, algunas a nivel nacional como pueden ser:
- Contratación de miles de trabajadores que se encuentran en situación irregular de falsos autónomos.
- Numerosas exclusiones en los traslados nacionales e internacionales en caso de fallecimiento.
- Abusos, y quejas de muchos asegurados que al firmar las actualizaciones anuales de precios , lo que realmente están firmando son nuevos contratos que eliminan la antigüedad y por lo tanto los derechos firmados en el contrato inicial (algunos con más de veinte años de antigüedad).
- La no devolución del capital no consumido en los servicios funerarios no prestados, especialmente desde la aparición del COVID en la que la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo ( https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4173.pdf ) establece medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, recoge una serie de servicios que están prohibidos durante el estado de alarma, como los vinculados a los velatorios o intervenciones a los fallecidos por el coronavirus.
Es importante y desde FACU, recordamos al consumidor que :
- Es obligatorio por parte de las compañías de seguros la devolución del capital no consumido en los servicios no prestados en el estado de alarma y durante el COVID y que los consumidores deben exigir.
- Siempre que el importe reclamado no supere los 2.000 euros se puede interponer una demanda de Juicio Verbal frente a la Compañía sin necesidad de contar con abogado y procurador.
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