El   Tribunal Supremo ha examinado los contratos de transporte que Ryanair del año  2011 y ha terminado con un número sin precedentes de cláusulas ya denunciadas por FACU, en su momento. En la mayoría de los casos, el Supremo confirma las cláusulas abusivas declaradas previamente por la Audiencia Provincial de Madrid; pero además declara abusivas dos cláusulas que no lo habían sido previamente (las dos primeras de la siguiente lista). Todas ellas han sido declaradas nulas:

  1. Si tienes un problema con la compañía, se declara nulo el sometimiento a la ley irlandesa. Ryanair no puede exigir a los pasajeros que presenten sus demandas en base a la legislación irlandesa, como venía haciendo hasta ahora.
  2. Se declara nula la condición que permitía transportar el equipaje del pasajero en un avión distinto o con posterioridad, sin aclarar en qué circunstancias era posible tomar una medida que debería ser en todo caso muy excepcional.
  3. No podrá tampoco inspeccionar el equipaje del pasajero al margen de las fuerzas y cuerpos de seguridad, pues viola su intimidad.
  4. Tampoco podrá cobrar un cargo por almacenar durante un plazo “razonable” no especificado el equipaje no recogido de inmediato por el pasajero, ni deshacerse de él al cabo de tres meses autoeximiéndose de toda responsabilidad.
  5. Se declara nula la cláusula que le permitía rechazar a un pasajero identificado con su permiso de conducir, libro de familia u otros documentos oficiales distintos del DNI o del pasaporte. La aplicación de esta cláusula ha generado graves problemas a muchos pasajeros que, incluso viajando con niños menores de edad, veían cómo en la misma puerta de embarque se les negaba el paso.
  6. La compañía tampoco puede incrementar el precio del billete ya reservado por subidas de impuestos y tasas.
  7. La cláusula que determinaba las condiciones para el viaje de pasajeros invidentes o con necesidades de asistencia especial también es nula por falta de transparencia.
  8. Se declara nula la condición por la que la compañía aérea exigía el pago en el aeropuerto con tarjeta impidiendo el pago en metálico.
  9. Se declara nulo el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque, por entender que establece una penalización desproporcionada. El pasajero de Ryanair que olvidaba imprimir la tarjeta de embarque desde su ordenador tenía que hacer frente a un pago que, en muchas ocasiones, era superior al importe del propio billete.
  10. Se declara nula la condición que permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente.
  11. Se declara nula la condición que permite modificaciones unilaterales por parte de Ryanair, con exoneración de responsabilidad por el incumplimiento de horarios, retrasos o desvíos.
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