“La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas, como reclamaba un recurso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían, una de ellas, la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece; y la segunda, la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.
El Supremo declara nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. El Supremo señala que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.
FACU se alegra por ello por ser una de sus reivindicaciones y que por fin la Justicia ha reconocido.
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