MOTIVOS POR LOS QUE INTERESA
- Limitar el riesgo . Como autónomo ante los problemas se responde con el patrimonio propio, mientras con una SRL , solo con el patrimonio de la sociedad.
- Se pasa de pagar más de un 40 % como autónomo al 25 % que sólo tributan las sociedades.
- Las Micropymes poseen una alta flexibilidad y capacidad de cambio que otras alternativas no facilitan.
PERPECTIVA LEGAL
Desde la perspectiva legal, el tránsito de autónomo a microempresa, que en definitiva consiste en pasar de ejercer la actividad profesional o empresarial como persona física a realizarla como persona jurídica, supone la decisión de constituir esa sociedad
Para ponerla en marcha, lo primero es efectuar una inscripción en el Registro Mercantil, con un capital social mínimo de 3.000 euros, aconseja. Como socios, esta figura solo puede contar con personas físicas y, en el momento constitutivo, el número de fundadores no puede ser superior a cinco. También se debe elegir una denominación social, que estará formada por el nombre y los apellidos de un socio fundador y un código alfanumérico, junto con la indicación de Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE. Además, hay que seleccionar un objetivo social, que solo puede ser genérico.
Desde la perspectiva legal, el tránsito de autónomo a microempresa, que en definitiva consiste en pasar de ejercer la actividad profesional o empresarial como persona física a realizarla como persona jurídica, supone la decisión de constituir esa sociedad, tal y como recuerda Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo. Para ello, existen diferentes opciones legales, pero según Campuzano, la mejor forma social que se adapta a este tipo de empresas es la de la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), que conlleva el beneficio de la limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas que se puedan contraer.
Para ponerla en marcha, lo primero es efectuar una inscripción en el Registro Mercantil, con un capital social mínimo de 3.000 euros, aconseja. Como socios, esta figura solo puede contar con personas físicas y, en el momento constitutivo, el número de fundadores no puede ser superior a cinco. También se debe elegir una denominación social, que estará formada por el nombre y los apellidos de un socio fundador y un código alfanumérico, junto con la indicación de Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE. Además, hay que seleccionar un objetivo social, que solo puede ser genérico.
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