Entre las medidas extraordinarias de ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno para afrontar la situación excepcional provocada por el coronavirus hay algunas para todos los alquileres de vivienda, y otras solo para los hogares vulnerables. La legislación relativa al tema es la siguiente:
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO
REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL
ORDEN TMA/1134/2020, DE 30 DE NOVIEMBRE
REAL DECRETO-LEY 2/2021 DE 26 DE ENERO
Para todos: prórroga del alquiler
Si eres inquilino y tu contrato de alquiler de vivienda habitual tiene su fecha de finalización prevista durante el estado de alarma vigente, cuyo fin está previsto para el 9 de mayo de 2021, tienes derecho a pedir una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses y el propietario no te la puede denegar.
- Durante esta prórroga extraordinaria se mantendrá la misma renta y las mismas condiciones de contrato vigente.
- No importa si tu contrato es de los actuales (5 años de prórroga obligatoria + 3 de prórroga tácita) o de los antiguos (3 años de prórroga obligatoria +1 de prórroga tácita, como eran hasta junio de 2019).
- El propietario solo puede denegar la prórroga si necesita la casa para destinarla a vivienda permanente para él mismo, para sus padres o sus hijos, o bien para su ex, en casos de separación legal o divorcio.
Para hogares vulnerables: medidas especiales
Además, se adoptan medidas especiales en materia de alquiler de vivienda habitual para proteger a hogares vulnerables.
Suspensión de desahucios
Si formas parte de un hogar vulnerable y sin alternativa habitacional, y estás metido en un juicio instado por el propietario para recuperar la vivienda, por impago o por expiración del plazo del contrato, puedes solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio, del lanzamiento o de la celebración de la vista si aún no se ha realizado.
- Puedes solicitarlo hasta el final del estado de alarma declarado por la pandemia, prorrogado por ahora hasta el 9 de mayo de 2021.
- Los servicios sociales actuarán y no podrá procederse al desahucio o lanzamiento en el periodo que establezca la Justicia. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará expresamente que, finalizado el estado de alarma, se reanudará automáticamente el cómputo de días.
- Si el arrendador también se encuentra en situación de vulnerabilidad, también los servicios sociales tomarán cartas en el asunto y se tendrá en cuenta para el aplazamiento del proceso de desahucio del inquilino.
Financiación de la renta
Si eres inquilino en situación vulnerable puedes acceder a las ayudas transitorias de financiación, consistentes en un crédito con plazo de devolución de hasta 6 años prorrogable excepcionalmente por otros 4 años, sin gastos ni intereses, avalado por el ICO. En este caso, la vulnerabilidad económica ligada al covid que debe probar el arrendatario para poder beneficiarse es distinta y algo más amplia: el límite de ingresos es 5 veces e IPREM, mientras que para el resto de medidas el criterio es 3 veces el IPREM.
- El plazo para la solicitud ha ido ampliándose sucesivamente y actualmente se puede hacer hasta el 31 de mayo de 2021, con la opción de que pueda llevarse hasta el 31 de agosto de 2021 si una futura orden ministerial lo aprueba. Así lo ha establecido una Orden ministerial de 30 de noviembre de 2020, publicada en el BOE el 2 de diciembre de 2020.
- Una vez solicitado, el préstamo debe formalizarse antes del 30 de junio de 2020, aunque el plazo podrá ser prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021.
- La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades de renta, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
Existe otro programa de ayudas directas para los inquilinos vulnerables que no puedan hacer frente a sus rentas o a la devolución posterior de esos préstamos o ayudas transitorias al pago de la renta. Se encuadran en el marco del Plan Estatal de Vivienda, las determinará la Comunidad Autónoma correspondiente y serán de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito para el pago de la renta de la vivienda habitual.
Aplazamiento o condonación de la renta
También se prorroga hasta la finalización del presente estado de alarma, el 9 de mayo de 2021, la protección especial que se concede a los inquilinos de vivienda habitual cuya arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2).
Si tu casero es de este tipo y tú eres un inquilino vulnerable, puedes solicitar un aplazamiento extraordinario y temporal del pago de la renta.
Si no hay un acuerdo voluntario, el arrendador deberá optar entre estas dos posibilidades:
- Reducir un 50% la renta durante un plazo máximo de 4 meses.
- Aplicar una moratoria al pago de la renta, durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes si persistiera la vulnerabilidad, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses. La renta que no se pague ahora se añadirá de modo fraccionado al acabar ese periodo de 4 meses y durante los próximos 3 años, siempre que continúe el contrato o sus prórrogas. No se aplicarán intereses ni penalizaciones.
El arrendatario vulnerable tiene derecho a solicitar las ayudas previstas para la financiación del pago de la renta: en ese momento se levantará la moratoria en el pago de la renta.
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