FACU llama a los consumidores a seguir luchando para que se anulen todos los intereses en las hipotecas referenciadas al IRPH y advierte de que el auto del TJUE dista mucho de cerrar el asunto a favor de la banca, ya que no puede entenderse que un consumidor medio tenga acceso a esta información tan fácilmente y sea capaz de comprender su funcionamiento, así como las consecuencias que su aceptación podría ocasionarle en su situación financiera.

Se considera absolutamente decepcionante el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 17 de noviembre, en el que exime a las entidades bancarias, si se dan una serie de condiciones, de la obligatoriedad de dar toda la información a los usuarios a la hora de contratar hipotecas con la cláusula de interés variable IRPH.

FACU critica que la Justicia europea no haya aprovechado su declaración para reforzar la defensa de los consumidores obligando, en todos los casos y sin circunstancias concretas, a las entidades financieras a dar una información completa, clara, transparente y comprensible a estos sobre el objeto que van a contratar, con independencia de que la misma se encuentre publicada de manera oficial. Por el contrario, aunque no lo avala, abre la posibilidad a los bancos para no ofrecerla en los casos en los que «un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas» que conllevaría.

FACU considera que la supresión de la cláusula abusiva en la que se incluye el IRPH como índice de referencia no impediría que el contrato de préstamo subsistiese, de manera que el usuario seguiría pagando mensualmente el capital pendiente, sin interés alguno y el banco tendría que devolverle todos los intereses pagados con anterioridad. En opinión de la asociación, para mantener la vigencia del préstamo es innecesario que el IRPH tenga que ser sustituido por otro índice legal de referencia.

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