El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios puntos del Real Decreto que aprobó en 2017 el Gobierno de Mariano Rajoy y que, entre otras cosas, perdonaba las costas a los bancos condenados en procedimientos de cláusulas suelo.
La sentencia, con fecha de 16 de septiembre, incide concretamente sobre dos apartados del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicha normativa establecía un procedimiento extrajudicial previo para que se pudieran resolver las reclamaciones de los consumidores relacionadas con la nulidad de las clausulas suelo hipotecarias consideradas abusivas.
Unos de los afectados es el artículo 4, el Real Decreto-ley establece que si un usuario demandaba a una entidad de crédito sin haber acudido antes al procedimiento extrajudicial, en el caso de que ésta se allanase antes de contestar a la demanda «se considerará que no concurre mala fe procesal«. Esto supone, de acuerdo a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que no cabía la condena en costas aún siendo condenado el banco por la abusividad de dicha clausula.
Por otra parte, el TC también ha declarado como inconstitucional el artículo 2.2 del Real Decreto, al considerar que la definición que impone de consumidor como «cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios«, contraviene lo que indica el propio texto refundido.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, señala como consumidores en su artículo 2 a personas físicas, pero también a «las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial«.
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